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Aranceles por decreto: la Corte Suprema define los límites del Poder Ejecutivo

Por: Diego Traibel

Abogado litigante - Director UACOC



Hay un truco viejo en política: cuando el Congreso estorba, se lo rodea. Cuando la Constitución incomoda, se la estira. Y si algo no entra… se lo fuerza. Siguiendo esa lógica, tan reconocible como peligrosa, el gobierno de Donald Trump viene empujando los límites del poder ejecutivo hasta donde aguante, y un poco más.

Los aranceles masivos impuestos por Donald Trump bajo la justificación de una “emergencia” son la versión económica de ese experimento. Ahora, la Corte Suprema tiene en sus manos el destino del plan económico de Trump y la responsabilidad de trazar, con claridad, los límites del poder ejecutivo en nuestra república constitucional.

La Constitución es bastante clara: la potestad de fijar aranceles es del Congreso. Los aranceles son impuestos; son recaudación; son política comercial exterior. Y esas palancas, histórica y legalmente, las maneja el poder legislativo porque ahí ocurre lo que el presidencialismo detesta: debate, negociación, límites y costos políticos visibles. El Congreso puede delegar, sí. Pero delega con condiciones, con carriles, con barandas. No para que el presidente se suba a un Fórmula 1 sin frenos.

Sin embargo, el argumento de la administración Trump es tan simple como ambicioso: “hay emergencia” y, por lo tanto, “yo puedo”. Bajo esa etiqueta, la Casa Blanca pretende usar la Ley IEEPA (International Emergency Economic Powers Act) y la Ley de Emergencias Nacionales como si fueran una navaja suiza capaz de abrir cualquier puerta: hoy sanciones, mañana aranceles, pasado mañana lo que venga.

El problema es que esas leyes no nacieron para expandir el poder presidencial, sino para encorsetarlo cuando invoca una emergencia. Y, sobre todo, no fueron pensadas para convertir una situación discutible, o directamente normal, en una emergencia “a medida” que habilite un impuesto masivo por decreto.

Lo grave no es solo el número del arancel. Lo grave es el precedente. Porque si cualquier presidente puede declarar “emergencia” cada vez que le conviene y, con esa palabra mágica, subir impuestos al comercio exterior, entonces el Congreso queda reducido a una escenografía: habla, discute, patalea… pero el Ejecutivo decide igual. Eso no es eficiencia; es corrimiento de poder. Y cuando el poder se corre, rara vez vuelve solo.

En paralelo, hubo otro episodio que suena como advertencia: el caso Trump v. Illinois, donde la Corte Suprema dejó firme una medida cautelar que bloqueó el intento de la administración Trump de federalizar la Guardia Nacional para desplegarla en Chicago. Es otro tema, sí. Pero el patrón se parece: el Ejecutivo invoca una norma, la interpreta con elasticidad creativa, y la Corte responde con algo que en Washington D.C. a veces parece revolucionario: leer la ley como está escrita, exigir requisitos, pedir demostración de evidencia. No convertir lo excepcional en rutina.

Esa es la tensión de fondo: Congreso vs. Ejecutivo. El primero representa la deliberación, la política como negociación, el “no” posible. El segundo encarna la acción rápida, la decisión unilateral, el reflejo de mando. El sistema funciona cuando ambos se frenan un poco. Se rompe cuando uno decide que las barandas son decoración.

Y acá hay una sospecha difícil de ignorar: la administración Trump no está “interpretando” el poder ejecutivo; lo está testeando. Estira, empuja, fuerza, y mira qué pasa. Si pasa, se normaliza. Si se normaliza, se vuelve costumbre. Y si se vuelve costumbre, termina siendo “lo de siempre”.

La Corte Suprema no tiene que decidir si le gustan los aranceles. Tiene que decidir si una emergencia declarada puede convertirse en una llave maestra para desplazar al Congreso de su rol constitucional. Si convalida esta jugarreta de la administración Trump, el daño no es solo económico: es institucional. Y después no nos podemos quejar si el próximo presidente, del partido que sea, usa el mismo atajo para hacer otra cosa igual de grande, igual de unilateral, igual de irreversible.

Pero esto no es nuevo. En 1952, en plena Guerra de Corea, el presidente Harry Truman intentó nacionalizar la industria siderúrgica estadounidense para evitar una huelga de trabajadores, amparándose en la “emergencia” que -según el- imponía el conflicto armado. Aquella vez, la Corte Suprema le puso un límite: el presidente no puede inventarse poderes que el Congreso no le otorgó.

Porque, al final, esto no se trata de Trump. Se trata de si vamos a aceptar que el país se gobierne por decreto, con la palabra “emergencia” como llave maestra. La Constitución no se estira sin romperse: o el Ejecutivo queda bajo la ley y el Congreso conserva su rol, o nos acostumbramos, de a poco, a que los límites sean opcionales.

 

 
 
 

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